NORMA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL RESIDUALES
Esta normativa tiene como objetivo el establecer las condiciones y especificaciones tecnicas para el manejo integral de grasas y aceites de origen animal o vegetal residual en Nuevo León.
La NAE-SMA-010-2023 es aplicable a toda persona fisica o moral que generen, recolecten, transporten, almacenen, traten o dispongan de grasas animales y vegetales residuales provenientes de diversos procesos productivos y del consumo domestico
Grasas y aceites residuales
1. Las grasas y aceites residuales deben de ser separadas desde las fuentes generadoras, debiendo almacenar en contenedores con tapas, por separado tanto los aceites vegetales, animales y los provenientes de trampas de grasas.
Estos contenedores, pueden ser propios o proporcionados por quien de servicio de recolección de estos
2. Estos contenedores deben ser colocados en un lugar alejado a fuentes de calor externas, protegido de la luz del sol y amoldados para su fácil traslado.
Las grasas y aceites se deberán colectar de manera directa y por separado (grasas y aceites) según su tratamiento.
Las grasas y aceites no utilizadas por vencimiento en su fecha de caducidad, preferentemente deberán ser dejados en su empaque original
Grasas y aceites residuales captadas por trampas de grasa
1. Todo generador debe contar con trampas de retención de grasas y aceites como lo establece la NOM-002-ECOL-1996. El generador debe mantener un programa interno de revisión, limpieza y mantenimiento de las trampas.
2. UBICACIÓN DE LAS TRAMPAS
La ubicación de las trampas dependera de la instalación del generador y en particular del sistema de drenaje. La ubicación de las mismas debe favorecer el flujo laminar en las zonas donde se generen estos residuos. En caso de utilizar agua caliente, el generador debe garantizar la retención de la misma
Los residuos generados por la limpieza de las trampas serán resguardados por el generador en recipientes con tapa y debidamente eticados.
Resguardo de las grasas y aceites
1. Las grasas y aceites generadas en actividades comerciales, industriales o de servicio deben identificarse y resguardarse en un lugar seguro, alejado de fuentes de calor y la luz del sol, antes de ser entregado al recolector certificado
2. El generador y el recolector de mutuo acuerdo pactaran las frecuencias en las que el mismo recolectará los residuos.
Para evitar el derrame de los mismos, los contenedores deberán ser llenados al 95% de su capacidad.
Los contenedores utilizados deben ser exclusivos para cada tipo de residuos e identificar plenamente su contenido.
Los contenedores deberán contener los rótulos que cubran las especificación de los residuos que almacenan y siempre deberán estar visibles.
Los residuos generados por la limpieza de las trampas serán resguardados por el generador en recipientes con tapa y debidamente eticados.
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