En fecha 22 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, mismo que fuera emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Dentro del acuerdo mencionado con anterioridad se puede encontrar anexo el criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, el cual estipula las prestaciones que los patrones están obligados a otorgar en materia de teletrabajo.
Este criterio se basa en el artículo 27, párrafo primero de la Ley del Seguro Social, misma que establece los conceptos que forman parte del salario base de cotización(SBC). Dada la naturaleza de este, la misma norma excluye como integrantes dedicho salario algunos como lo son las herramientas, ropa y otros similares, es decir,que por dicho numeral, podemos entender que las obligaciones patronales especiales en materia de teletrabajo; en específico los referentes a proporcionar,instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para la realización de su trabajo, como son equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, así como asumir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad previstas en el articulo 330- E, fracciones I y III, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y según el contra entre las partes, no forman parte del Salario base de cotización (SBC), toda vez que dada su naturaleza se excluyen conforme a lo previsto a la fracción I articulo 27 de la Ley de Seguridad Social.
Ahora bien, el mismo criterio adicionalmente hace énfasis en la importancia de realizar los contratos laborales de trabajo, ya que señala que los contratos laborales deberán contener las cantidades o montos que se le otorgarán al trabajador con su descripción por la modalidad de teletrabajo.
Debemos saber también que en como lo menciona el acuerdo, cualquier pago, gratificación, cuota diaria, percepciones por concepto de alimentación, primas, comisiones, prestación en especie y demás que sean entregadas al trabajador y que no sean integradas al Salario base de cotización, serán consideradas como una simulación para los efectos legales que esto corresponda.
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